Conoce qué derechos tienes como pasajero
En el marco del transporte aéreo el régimen jurídico aplicable viene constituido por el Convenio de Montreal del 28 de mayo de 1999 para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional y el Reglamento Europeo 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Las denegaciones de embarque, cancelaciones y grandes retrasos provocan graves trastornos y molestias, por lo que entendemos debe garantizarse un elevado nivel de protección de los pasajeros.
Los principales derechos que dispone un pasajero en el caso que padeciese alguna incidencia en materia de transporte aéreo son los siguientes:
Derecho a ser informado.
Derecho a ser bien atendido, con comida y bebida suficientes, así como a un alojamiento si fuera necesario.
Derecho al reembolso del billete o a un transporte alternativo.
Derecho a ser compensado económicamente.
Los pasajeros de los vuelos retrasados pueden invocar el derecho a compensación cuando soportan, en relación con el vuelo, una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, cuando llegan al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo.
Es importante señalar que la magnitud del retraso constituye un factor que aumenta la probabilidad de daños.
Documentación idónea para reclamar:
DNI, NIE o pasaporte (libro de familia si hay menores de edad).
Reserva del billete.
Tarjeta de embarque.
Tíquets/facturas de gastos u otros documentos relacionados.
El vuelo se considera 'cancelado' cuando el transportista aéreo transporta a los pasajeros en otro vuelo cuya programación inicial difiere de la del vuelo inicialmente previsto.
Los pasajeros de los vuelos cancelados pueden solicitar una compensación siempre y cuando las aerolíneas no hayan cumplido con una serie de obligaciones referentes al derecho de información y asistencia.
Independientemente de la antelación con que se informe la cancelación, la aerolínea puede liberarse de pagar la indemnización si justifica debidamente que la cancelación se debió a causas extraordinarias (por ejemplo, huelga de controladores aéreos, climatología adversa, inestabilidad política).
Documentación idónea para reclamar:
DNI, NIE o pasaporte (libro de familia si hay menores de edad).
Reserva del billete.
Tarjeta de embarque.
Tíquets/facturas de gastos u otros documentos relacionados.
Se trata de la negativa a transportar a los pasajeros en un vuelo, pese a haberse presentado al embarque en las condiciones requeridas, salvo que haya motivos razonables para denegar su embarque, tales como razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados. La denegación de embarque no solo engloba situaciones de exceso de reserva, sino también a las denegaciones de embarque por motivos operativos.
Documentación idónea para reclamar:
DNI, NIE o pasaporte (libro de familia si hay menores de edad).
Reserva del billete.
Tarjeta de embarque.
Tíquets/facturas de gastos u otros documentos relacionados.
En el transporte aéreo de equipajes pueden ocurrir varias incidencias, como la recepción del equipaje con daños (o robo de las pertenencias), la demora en la entrega del equipaje (hasta 21 días desde la fecha de llegada) y la pérdida total del equipaje (a partir de 21 días se considerará perdido).
Para reclamar es necesario disponer de la siguiente documentación:
DNI, NIE o pasaporte (libro de familia si hay menores de edad).
Reserva del vuelo y/o tarjeta de embarque.
Etiqueta de facturación.
Parte de Irregularidad del Equipaje (P.I.R.).
Tíquets/facturas de gastos u otros documentos relacionados.
Distancia de vuelo |
Indemnización |
---|---|
0-1500 km |
250 € |
Vuelos intracomunitarios de más de 1500 km y los demás vuelos entre 1500 - 3500 km |
400 € |
3500 km |
600 € |
Casos de cancelación cuando se proporciona vuelo alternativo |
Antelación del aviso de cancelación del vuelo |
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Menos de 7 días de antelación | Antelación de 7 días a 2 semanas | Más de 2 semanas de antelación | |
Indemnizables | Se llega con 2 horas de retraso o más. | Se llega con 4 horas de retraso o más. | Si la compañía avisa con dicha antelación respecto a la hora de salida del vuelo, no hay indemnización. |
No indemnizables íntegramente según la distancia del vuelo | Se sale con < 1 hora de antelación y se llega con < 2 horas de retraso. | Se sale con < 2 horas de antelación y se llega con < 4 horas de retraso. |
Compensación económica en casos de cancelación
Retraso de vuelo en comparación a la hora de llegada original |
Distancia de vuelo calculada de punto a punto |
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1.500 km | Vuelos intracomunitarios de más de 1500 km y los demás vuelos entre 1500 - 3500 km | 3.500 km | |
No superior a dos horas | 125 € | 200 € | 300 € |
No superior a tres horas | 250 € | 200 € | 300 € |
No superior a cuatro horas | 250 € | 400 € | 300 € |
A partir de cuatro horas | 250 € | 400 € | 600 € |
* Los gastos de comida y alojamiento hasta poder coger el vuelo alternativo van a cargo de la aerolínea, siéndoles reclamables si los asume el pasajero, junto a la indemnización que corresponda.
** Cuando se trata de una aerolínea sin licencia comunitaria y el vuelo no sale ni entra a ningún territorio de la Unión Europea, la indemnización a reclamar se calcula a partir de los daños concretos sufridos por el pasajero, principalmente perjuicios acreditables como compromisos a los que no se pudo asistir, días de trabajo perdidos y gastos realizados que deriven de la cancelación de vuelo sufrida. La aerolínea puede quedar liberada del pago de la indemnización si acredita que tomó las medidas necesarias para evitar el daño o que le fue imposible hacerlo.
Tipología |
Plazo para solicitar el Parte de Irregularidad del Equipaje (P.I.R.) |
Plazo para la acción |
Compensación |
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Daños |
Dispones de hasta 7 días desde haber sido notada la incidencia |
2 años contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado |
Importe del valor del equipaje |
Demora en la entrega |
Dispones de hasta 21 días desde haber sido notificada la incidencia |
2 años contados a partir de la fecha de llegada al destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado |
Hasta 1400 euros sin declaración especial de valor. Se calcula en base a diferentes circunstancias, entre ellas, días de demora y gastos acreditados |
Pérdida total |
Dispones de hasta 21 días desde haber sido notada la incidencia |
2 años contados a partir de la fecha de llegada al destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado |
Hasta 1400 euros sin declaración especial de valor. Se calcula en base a diferentes circunstancias, entre ellas, contenido del equipaje, gastos acreditados, viaje de ida o vuelta al domicilio |
Aceptación por parte del pasajero de vuelo alternativo proporcionado por la aerolínea
Retraso de vuelo en comparación a la hora de llegada original |
Distancia de vuelo calculada de punto a punto |
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---|---|---|---|
1.500 km | Vuelos intracomunitarios de más de 1500 km y los demás vuelos entre 1500 - 3500 km | 3.500 km | |
No superior a dos horas | 125 € | 200 € | 300 € |
No superior a tres horas | 250 € | 200 € | 300 € |
No superior a cuatro horas | 250 € | 400 € | 300 € |
A partir de cuatro horas | 250 € | 400 € | 600 € |
* Los gastos de asistencia van a cargo de la aerolínea, y en su caso se le pueden reclamar si no se efectúan, junto las correspondientes indemnizaciones conforme a la tabla anterior.
** Cuando se trata de una aerolínea que no dispone de licencia comunitaria y el vuelo no sale ni entra a ningún territorio que pertenezca a la Unión Europea, la indemnización procedente dependerá de los daños concretos producidos (gastos indebidamente asumidos por el pasajero, pérdida acreditable de asistencia a eventos o compromisos, perjuicios económicos derivados del retraso) siempre que se puedan demostrar.
En primera instancia siempre intentamos llegar a un acuerdo económico que sea satisfactorio para nuestros clientes. Sin embargo, si en un plazo razonable de 3 meses no recibimos respuesta de la aerolínea o ésta resulta insatisfactoria, pasamos el expediente a uno de nuestros abogados para reclamar la indemnización por vía judicial.
En Reclamio procuramos conseguir tu indemnización lo más rápido posible, pero hay que tener en cuenta factores ajenos a la organización interna de la empresa, como los plazos legales de los que dispone la aerolínea o la carga de trabajo y celeridad del Juzgado que resulte competente.