En sentencia reciente que ha captado la atención de la comunidad de pasajeros de avión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un veredicto que podría cambiar la forma en que las aerolíneas y los pasajeros se relacionan en casos de overbooking. Esta decisión establece que los pasajeros que son informados previamente por la compañía aérea de que no podrán embarcar, incluso si no se presentan para la facturación, tienen derecho a recibir una compensación económica. En este artículo, profundizaremos en esta importante sentencia y en lo que significa para los viajeros.
El Caso en Cuestión
Todo comenzó con una pasajera que tenía un vuelo programado de Madrid a Fráncfort con Latam Airlines. Sin embargo, dos semanas antes de la fecha de salida, la aerolínea le informó que no podría embarcar debido a que había perdido el vuelo de ida, a pesar de que la pasajera no se presentó para la facturación en el aeropuerto español. La pasajera, sintiéndose agraviada, decidió ponerse en contacto con la compañía aérea después de poder realizar la facturación en línea para su vuelo de regreso de Fráncfort a Madrid.
Latam Airlines le comunicó que había sido transferida a un vuelo la víspera sin haberle informado previamente. Además, en ese momento, le indicaron que su reserva para el vuelo de regreso, que estaba programado para dos semanas después, había sido bloqueada debido a que no había utilizado su vuelo de ida. Como resultado, la pasajera decidió presentar una reclamación solicitando una compensación económica de 250 euros.
El caso llegó a los tribunales alemanes, que elevaron la cuestión al TJUE para que determinara si el derecho a la indemnización requería que el pasajero se presentara para la facturación y si la anticipación de la denegación de embarque tenía algún efecto sobre la compensación, similar a lo que ocurre en el caso de las cancelaciones de vuelos.
La Decisión del Tribunal de Justicia de la UE
La decisión del TJUE es clara y tiene un impacto significativo en los derechos de los pasajeros. El tribunal concluyó que el derecho a la compensación por la denegación anticipada del embarque existe incluso si el pasajero no se presenta en el aeropuerto para la facturación. El tribunal considera que la presentación en el aeropuerto es una «formalidad inútil» y que los pasajeros no deben ser penalizados por no cumplirla en casos de denegación de embarque anticipada.
Además, el TJUE también sostiene que la compensación se aplica incluso cuando el pasajero ha sido informado con al menos dos semanas de antelación con respecto a la salida del vuelo. Según el tribunal, esta situación no es equiparable a las cancelaciones de vuelos y, por lo tanto, no debe eximir a las aerolíneas de su responsabilidad de proporcionar una compensación justa a los pasajeros afectados.
Conclusiones
Esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea representa un paso significativo en la protección de los derechos de los pasajeros en casos de denegación de embarque anticipada. Ahora, los pasajeros tienen el respaldo legal necesario para buscar una compensación económica, incluso si no se presentan en el aeropuerto para la facturación, siempre que hayan sido informados previamente de la denegación de embarque.
Para las aerolíneas, esta decisión significa que deben ser transparentes y justas en su comunicación con los pasajeros, asegurándose de informar con suficiente antelación sobre cualquier cambio en los vuelos. En última instancia, esta sentencia fortalece los derechos de los viajeros y les proporciona una mayor protección en sus travesías aéreas.