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Vuelo retrasado o cancelado este puente: ¿Cuánto y cuando cobraré mi indemnización?

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Vuelo cancelado persona espera sentada en aeropuerto

Con la llegada del puente de la Constitución ya se ve un preámbulo de lo que puede suceder durante las fiestas de Navidad en los aeropuertos, con un mayor tráfico y donde las huelgas pueden ocasiones retrasos o cancelaciones en los vuelos. En caso de que sé de una de las dos vicisitudes, los derechos de los pasajeros en ambos casos tienen que ser tenidos en cuenta.

La compañía aérea Vueling es una de las principales afectadas por la huelga de los tripulantes de cabina. Se repetirán los paros durante el jueves 8, el viernes 9 y el domingo 11 de diciembre, si bien la aerolínea ha ofrecido con suficiente antelación varias alternativas y soluciones para los clientes que han sido perjudicados.

¿Cuáles son tus derechos de información y atención en vuelos cancelados?

Si se da una cancelación de un vuelo, mientras se espera el viaje de vuelta o el alternativo que debe de ofrecer la aerolínea, es necesario informar a los pasajeros afectados de sus derechos, con un impreso, además de facilitar una serie de servicios que les corresponden. Deben de tener comida y bebida suficiente, también tiene derecho a dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico. Además, deben de tener alojamiento en un hotel, en caso de tener que pasar por la noche, además de asegurar el transporte desde el aeropuerto hasta el lugar de alojamiento en cuestión.

Por lo tanto, los pasajeros tienen derecho a que la compañía les permita escoger entre un reembolso del coste del billete, dentro de los 7 días siguientes, además con vuelta al aeropuerto de origen en caso de que el pasajero se encuentre en una conexión si su viaje ya no es práctico; entre un transporte alternativo a su destino final, que sea lo más rápido posible y en unas condiciones similares, o elegir un transporte en el futuro en una fecha que le venga bien al pasajero afectado.

¿Qué derecho a compensación tiene un viajero en caso de un vuelo cancelado?

Ante determinados vuelos que ha sido cancelados se puede optar a un máximo de una compensación económica de hasta 600 euros. Los factores que determinarán la cuantía económica en la indemnización serán la distancia del vuelo, que puede llegar a reducirse hasta en un 50 por ciento, en el caso de que la compañía aérea ofrezca un transporte alternativo y que cumpla los requisitos necesarios en la hora de llegada hasta el destino final.

Este derecho a recibir la compensación económica no se aplicará en caso de que se de una cancelación con una razón extraordinaria, véase una tormenta, inestabilidad política en el país de origen o destino, riesgos para la seguridad del vuelo, que pueden ser también por unas deficiencias inesperadas en la estructura del avión, así como huelgas ajenas al personal propio de la compañía aérea, como en el caso del aeropuerto.

Si la aerolínea ha informado con más de 14 días de antelación con respecto a la cancelación del vuelo, tampoco tendrá que compensar económicamente al viajero. Si lo ha hecho con un margen menor, entre 14 días y una semana, tampoco tendrá que compensar al pasajero si a cambio ha ofrecido un transporte alternativo que salga y llegue en unas circunstancias similares en cuanto a la hora del viaje inicial.

En el caso de las compensaciones, en vuelos de hasta 1500 kilómetros de distancia, llegará hasta los 250 euros. Si son más de 1500 hasta 3500 kilómetros, es decir, vuelos transoceánicos, pueden llegar hasta los 400 euros. En caso de vuelos intercontinentales, superiores a los 3500 kilómetros, la indemnización sería máxima, 600 euros.

¿Cuál es el derecho a indemnización en el caso de cancelaciones por huelga?

Si la huelga es de personal propio de la compañía aérea, no se considerará una circunstancia extraordinaria. Por lo tanto, se debe de avisar al pasajero con al menos 14 días de antelación o este tendrá derecho a reclamar una compensación económica.

¿Cuál es el derecho de información, atención y compensación en caso de retraso?

En el caso de retraso del vuelo, la compañía aérea debe de dar la información inmediata, en el aeropuerto, mediante un folleto donde se detallen los problemas que tiene el vuelo y porqué se ha demorado. Durante las horas de espera por el retraso, la aerolínea debe de dar comida y bebida al viajero, que también tiene derecho a dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico. Además, deben de tener alojamiento en un hotel, en caso de tener que pasar por la noche, además de asegurar el transporte desde el aeropuerto hasta el lugar de alojamiento en cuestión.

En cuanto a una posible compensación económica, de nuevo dependerá de las circunstancias y sus causas. Si el pasajero llega más de tres horas tarde al destino de su viaje, existe este derecho a la compensación, salvo causa extraordinaria, que se reflejó anteriormente (véase una tormenta, inestabilidad política en el país de origen o destino, riesgos para la seguridad del vuelo, que pueden ser también por unas deficiencias inesperadas en la estructura del avión, así como huelgas ajenas al personal propio de la compañía aérea, como en el caso del aeropuerto).

Al igual que sucede con las cancelaciones, con los retrasos el concepto de indemnización es el mismo, depende de la distancia. En vuelos de hasta 1500 kilómetros de distancia, llegará hasta los 250 euros. Si son más de 1500 hasta 3500 kilómetros, es decir, vuelos transoceánicos, pueden llegar hasta los 400 euros. En caso de vuelos intercontinentales, superiores a los 3500 kilómetros, la indemnización sería máxima, 600 euros.