Los pasajeros de avión se encuentran en muchas ocasiones en una situación de desamparo cuando se ven perjudicados en uno de sus vuelos. En el día a día, en cada aeropuerto de cada ciudad, miles y miles de pasajeros se desplazan. De ellos, un porcentaje ve como sus vuelos sufren retrasos, cancelaciones, sobre venta de billetes (overbooking) o incendias en el equipaje con respecto a lo que está previsto. Bien, desde el año 2004 los pasajeros de avión gozan de una protección adicional gracias al Reglamento Europeo Nº 261/2004. En dicho reglamento, se estableció finalmente que la denegación de embarque, la cancelación o un retraso considerable de los vuelos constituyen situaciones molestas para los pasajeros y pueden causarles grandes inconvenientes que necesitan ser indemnizados.
El Reglamento 261/2004 es la ordenanza europea encargada de proteger los derechos de los pasajeros, cuando una compañía aérea provoca un perjuicio. Para enfrentarse a él, este reglamento recoge las compensaciones que tiene que recibir el consumidor por parte de la compañía.
Todos los pasajeros de avión que disponen de una reserva confirmada, siempre y cuando despeguen o aterricen en un aeropuerto de la Unión Europea. Ojo, hay que tener en cuenta que este reglamento también tiene sus excepciones. En este caso, no se aplica a los pasajeros que viajan con una tarifa gratuita o reducida que no está disponible directa o indirectamente para el público en general.
Asimismo, también se aplica a los viajeros que no hayan llegado a tiempo al mostrador para realizar la facturación. Salvo excepciones, los pasajeros deben presentarse en el mostrador de facturación al menos 45 minutos antes de la hora de salida (excepto en caso de cancelación). Por otro lado, también puede darse el escenario donde, por diversos motivos, el avión no pueda operar con todo el pasaje a bordo.
¿Qué derechos me corresponden como viajero según el ‘Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo’?
Las compañías aéreas, a tenor de lo amparado en el contenido del Reglamento CE 261, tienen la obligación de informar a los pasajeros de sus derechos. Todas las compañías aéreas tienen que tener expuesta y a la vista de los pasajeros información sobre los derechos de los pasajeros en sus mostradores de facturación de todos los aeropuertos en los que operan.
Asimismo, los viajeros tienen derecho al reembolso o a un transporte alternativo en el caso de problemas como las cancelaciones de vuelos, overbooking o retrasos de más de cinco horas. Además de la compensación por la pérdida de tiempo sufrida, si superas estas cinco horas de demora tienes derecho a un reembolso total o parcial del coste de tu billete original y a un vuelo de regreso a tu punto de partida, si fuera necesario.
También el pasajero tiene derecho a atención, en el caso de un problema con un vuelo y el pasajero debe de esperar a que la aerolínea te ofrezca una solución para llegar a tu destino, tienes derecho a una serie de servicios básicos que dependerán de los detalles de tu vuelo.
Además, la compañía debe de facilitar comida y refrescos durante el tiempo de espera. También debe de tener disponible para el viajero un acceso a sistemas de comunicación, entre los que se incluyen dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos. Si el pasajero debe de pasar la noche fuera, con motivo de los problemas del vuelo, deberán de encargarse de proporcionar una habitación de hotel y transporte desde el aeropuerto y de vuelta al mismo.
¿Por qué existe este reglamento europeo acerca de los derechos de los viajeros en la UE?
El principal motivo es que hay una gran cantidad de pasajeros que no pueden viajar en contra de su voluntad, así como las cancelaciones inesperadas y los retrasos son considerables. Ante estas recurrentes vicisitudes, se aprobó en 2004 el Reglamento Europeo nº 261/2004. Este reglamento se llama oficialmente ‘Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo’.
Establece unas normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de vuelos. Gracias a su aprobación, se han impuesto a las líneas aéreas algunas obligaciones para proteger a los usuarios y se ha creado un sistema de prestaciones compensatorias para los pasajeros aéreos.
¿Qué artículos recoge la normativa (CE) 261-04?
Los derechos que corresponden y amparan al viajero, ante las vicisitudes que pueda sufrir su vuelo, son diversas. En caso de denegación de embarque contra tu voluntad, cancelación o retraso de vuelo, le corresponde recibir una indemnización de entre 250 hasta los 600 euros.
Asimismo, también está en la ley de la UE 261 qué tipo de asistencia o transporte deben prestar las aerolíneas hacia el viajero. Además, cuándo este puede anular o cambiar la reserva de vuelo en caso de cancelaciones o retrasos considerables. También, cuándo y cómo debe ser informado acerca de las cancelaciones y de tus derechos.
Así pues, el consumidor puede recibir indemnización si así lo desea, especialmente para las siguientes incidencias aéreas:
Overbooking o denegación del embarque. Un caso todavía más claro y con más opciones es en el caso de la cancelación de un vuelo. En tal caso, existe derecho a reclamación cuando el anuncio sé dé con menos de dos semanas de antelación. Las excepciones responderán a cuestiones climáticas, una huelga de pilotos o controladores aéreos o el aeropuerto se encuentre cerrado.
Otro motivo por el que puede recibir indemnización, según la normativa de la UE, es en el caso del retraso de un vuelo. Si sobrepasa las 5 horas, será posible la reclamación económica. También está amparado en el caso de la pérdida del vuelo de conexión, así como en el cambio de clase en la cabina del avión.
¿Qué indemnización puedo reclamar según la ley eu261?
Las cuantías a reclamar con respecto a las indemnizaciones pueden variar por muchas razones, pero hay unos rangos donde se suelen mover. En función del kilometraje suelen ser los rangos de estos importantes. En el caso de vuelos con un kilometraje menor de 1.500 km, el importe a percibir es de 250 euros. Para vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros, el importe será de 400 euros. El importe de indemnización máximo es de 600 euros para aquellos vuelos superiores a los 3.500 kilómetros de distancia.
Además, si la aerolínea realiza una reestructuración de su cabina y el resultado es que han cambiado al pasajero de clase por una inferior, se puede reclamar un 30% del precio del viaje para vuelos menores de 1.500 km. En casos superiores, hasta un 50% del precio en vuelos entre 1.500 y 3.500 km. El máximo a poder ser indemnizado es de un 75% del precio si el vuelo supera los 3.500 km.
¿Qué regiones están cubiertas en sus vuelos por el Reglamento CE 261-04?
Cuando se habla acerca de las posibles compensaciones en virtud del Reglamento (CE) n.º 261/2004, conviene saber qué vuelos están cubiertos por la normativa. La mayoría de las rutas dentro de la Unión Europea están cubiertas. Esto incluye no solo el espacio aéreo de la Unión, sino también países como Islandia, Noruega, Suiza. Además, otros destinos más exóticos, como las conocidas como regiones ultra periféricas (Guayana Francesa, Martinica, Mayotte, Guadalupe, Reunión, San Martín, Madeira, las Azores y las Islas Canarias) forman parte de este merco legal de la UE para proteger los derechos de los viajeros.
Así pues, muchos vuelos internacionales también están cubiertos. Si el vuelo del pasajero sale de un aeropuerto de la Unión Europea, está protegido. Si tu vuelo sale de aeropuerto de fuera de la Unión, pero, sin embargo, aterriza en Europa o en la U, la cobertura dependerá de la aerolínea. Si se trata de una compañía aérea europea, está cubierto. Sin embargo, el pasajero deberá de tener cuidado si se trata de una compañía aérea de fuera.
¿Cuándo no tengo derecho a la reclamación según el reglamento 261 2004?
Las compañías aéreas no tienen el deber de hacerse cargo de las indemnizaciones de los pasajeros, en los casos de huelgas del personal del aeropuerto o de controladores aéreos. Tampoco en el caso de que en el país de origen de vuelo, o de destino, no se pueda aterrizar o despegar con motivo de la agitación política.
En el caso de graves problemas en el tiempo meteorológico, que impidan llevar a cabo un vuelo seguro, tampoco se hacen responsables en el caso de retraso del vuelo o de la cancelación del mismo. Tampoco están atados a indemnizar al viajero en el caso de problemas de seguridad en el vuelo, como en un aviso de acto terrorista.