Cantidad media recuperada en indemnizaciones en reclamaciones a las compañías áreas
El dinero de la indemnización depende del tipo de incidencia (cancelación, retraso, overbooking o daños de equipaje), pero también influye la distancia recorrida en km, las facturas generadas por culpa de la incidencia (transportes, hoteles, alimentación…) y, sobre todo, si puedes acogerte a la normativa europea.
En cifras totales, compensación media recibida por los pasajeros que han generado demandas a compañías aéreas con nosotros es de 354,01€ por persona. Los jueces suelen ofrecer las compensaciones más altas a los pasajeros que han sufrido pérdidas o retrasos de equipaje. Hemos recuperado una media de 743,26 € por cada pasajero que han sufrido esta tipología de incidencia.
Los pasajeros con una reclamación por cancelación han conseguido una media de 296,95€ y 254,16€ aquellos que han demandado por retrasos. Los casos de overbooking han sido compensados con 425€ de media.
Indemnización por vuelo con retraso: Entre 250€ y 600€
La normativa europea y el convenio de Montreal son los que marcan y regulan qué compensaciones merecen los usuarios que han sufrido retrasos en sus vuelos. Aún así, la ley más completa y contempla de una manera más global el derecho de los pasajeros aéreos, es la primera la Ley (EC) 261/2004 de la Unión Europea.
La regulación cubre a todos los vuelos que han tenido lugar dentro de la UE, tanto si la aerolínea tiene sede en esta región como si no. También de cubren aquellos vuelos que tienen como punto de origen un aeropuerto de la UE. Si tu vuelo procedía de fuera de la Unión Europea y aterriza en ella, solo tendrás derecho a compensación cuando la aerolínea cuente con una sede europea.
Los que no entrarían en esta normativa son los vuelos extracomunitarios (de fuera de la UE a fuera de la UE), independientemente de la procedencia de la aerolínea. Para tener derecho a compensación es necesario que el retraso sea superior a las 3 horas (respecto a la hora de llegada planeada). Sin embargo, debes que tener en cuenta que las denominadas “causas de fuerza mayor y circunstancias extraordinarias” no están cubiertas.
Cómo reclamar indemnización en Iberia
¿En qué ocasiones la compañía puede alegar causas de fuerza mayor?
- Mal tiempo y temporales
- Huelgas en el aeropuerto avisadas con poco tiempo o huelgas generales
- Fallos técnicos causados por sabotajes / terrorismo
- Cierres de aeropuertos o huelgas de controladores aéreos
En estos casos la compañía se exime de indemnizar a sus pasajeros, pues la ley interpreta que se ha han tomado todas las medidas necesarias para tratar de despegar a tiempo. Por ello, las circunstancias extraodinarias deben ser siempre imprevisibles e inevitables.
Huelgas del personal de la compañía, dificultades técnicas, circunstancias operativas, retrasos porque la compañía no ha planificado bien sus horarios… ninguna de estas situaciones se entiende “circunstancias extraordinarias” según ha afirmado en varias ocasiones el Tribunal de Justicia Europeo.
En caso de derecho a compensación, ¿cuál es la cantidad que me corresponde?
- 1.500 km o menos, 250 euros.
- Dentro de la UE, más de 1.500 km, 400 euros.
- Fuera de la UE, entre 1.500 y 3.500 km, 400 euros.
- Más de 3.500 km, retraso de entre 3 y 4 horas, 300 euros
- Más de 3.500 km, retraso de más de 4 horas, 600 euros.
Los derechos de los pasajeros internacionales se regulan desde el año 2003 por el Convenio de Montreal, al que están suscritos más de 120 países de todo el mundo, entre los que se encuentran Estados Unidos y la Unión Europea.
¿Están cubiertos los gastos provocados por un retraso?
Sí, pero sólo se cubren los ‘daños’ resultantes de la incidencia, que es un término que se interpreta de forma diferente dependiendo del país donde te encuentres. Por ejemplo en EE. UU. los daños sólo se refieren a pérdidas económicas y no a las emocionales, no así en la Unión Europea, donde se refiere a ambos.
En general, en EEUU, solo se indemniza con la devolución del coste del billete, en Europa sí que se abonan las facturas derivadas.
Qué hacer si tu vuelo se ha retrasado: Conoce tus derechos
Indemnización por cancelación de vuelo o overbooking: Entre 250€ y 600€
Al igual que sucede con los retrasos de vuelos, la CE 261 es la ley europea que contiene todos los derechos de los pasajeros aéreos. Y se incluye no sólo el espacio aéreo de la UE, sino también Islandia, Noruega, Suiza y la llamada “región ultraperiférica” (La Guayana francesa y Martinica, Mayotte, Guadalupe y La Reunión, San Martín, Madeira y Azores y las Islas Canarias).
Las cancelaciones que no pueden ser reclamadas son únicamente todas las cancelaciones de vuelos están cubiertas por la CE 261 menos cuando la aerolínea lo ha notificado con 14 días de antelación o por las ya mencionadas circunstancias extraordinarias.
Indemnización por retraso o pérdida de equipaje: Hasta 1.500€
Las compensaciones de equipaje son las más complejas. La ley marca el un máximo de 1.500€ la compensación por pérdida de equipaje. La compensación depende mucho del juez que evalué el caso y lo más seguro es que se abonen los gastos de facturas demostrables.
La media de indemnización recuperada en Reclamio es de 743,26€ por pasajero. Cabe destacar que un equipaje retrasado pasará a llamarse equipaje perdido pasados 21 días, aunque aparezca posteriormente a esa fecha.